Casación No. 67-2010

Sentencia del 26/08/2010

“...Para resolver es necesario revisar los conceptos de preterintencionalidad y dolo eventual, según se desarrolla en la doctrina: “La preterintencionalidad se da cuando el autor quiere realizar un tipo doloso de distinta significación penal al que resulta (praeter intentionem), más allá de su intención.” (Santiago Mir Puig, Derecho Penal, Parte General, 5ª. Edición, página 287, Barcelona, 1998.), Es importante hacer la distinción entre el delito de homicidio y el homicidio preterintencional, considerando para el efecto que: La línea divisoria entre el tipo doloso y la preterintencionalidad es esencialmente, un problema de prueba o determinación fáctica con respecto a la presencia o ausencia de un conocimiento actual. La doctrina establece los siguientes hechos objetivos que, a través de la prueba, delimitan las fronteras entre el homicidio doloso y el homicidio preterintencional. El medio empleado para la comisión del delito, la región del cuerpo en que se infirió la lesión, las relaciones existentes entre el ofensor y la víctima; cómo saber si un medio es razonable para un resultado, es una relación de causa a efecto, determinada por la experiencia. Cuando comúnmente con el empleo de ese medio sucede la muerte, es un medio idóneo y razonable para impedir que el homicidio se califique como preterintencional.
En el caso de marras el instrumento del delito es un desarmador con el cual se atacó a la víctima en la región malar (hueso y prominencia de la mejilla o pómulo) de la cara, de lo que puede inferirse sin mucha dificultad el peligro para la vida que ello representaba, de modo que, el sindicado, debió haberse representado como posible la muerte de la víctima, y aún así ejecutó el acto...”